Camarista que sobreseyó a Rivas dice que el fallo no implica que senador no haya producido documentos falsos

09/04/2026 12:53

La jueza Bibiana Benítez, quien votó por el sobreseimiento definitivo del senador Hernán Rivas por prescripción de los hechos, se reafirmó en que el Ministerio Público incurrió en errores de procedimiento al imputar de manera tardía al legislador. Aclaró que esto no significa que Rivas no haya participado en la producción de documentos falsos ni que el hecho en sí no haya existido. Además, lamentó



La jueza Bibiana Benítez habló por primera vez luego de votar a favor del sobreseimiento definitivo al senador colorado cartista Hernán Rivas, y argumentó su postura mencionando que esto es fruto del mal procedimiento del Ministerio Público. Dijo que la Fiscalía atribuye en su acusación la producción de documentos falsos, lo que ya prescribió. Afirmó que llevar un título falso ante la Corte para obtener la matrícula de abogado es uso (de documento) y no producción.

Es decir, la magistrada sostiene que lo que Rivas hizo fue usar su título falso de abogado para matricularse ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para poder jurar como abogado, y no precisamente producir los documentos falsos, que es lo que sostiene la Fiscalía en su acusación.

“El hecho punible de cualquier delito tiene una estructura. Primero tiene que existir un hecho penalmente relevante, tiene que existir una conducta, esta conducta puede ser activa u omitiva, tiene que ser típica, antijurídica y reprochable, y si reúne estos requisitos ahí recién el Estado puede sancionar a una persona, y qué pasó en este caso, que en la estructura de hechos punibles de uso de documento público de contenido falso, la tipicidad conlleva inevitablemente que la utilización en la conducta la persona utilice un documento de contenido falso y la falsedad de ese documento únicamente pudo probarse en la producción mediata de documentos públicos de contenido falso; la falsedad es un elemento ineludible del tipo objetivo de este tipo penal”, sostuvo a la radio Monumental 1080 AM.

có que ya no tiene sentido remitir a una persona a juicio oral y público, si es que el tipo penal del uso de documento público de contenido falso ya no está construido y jurídicamente ya no va a poder ser por una circunstancia netamente atribuida al Ministerio Público.

“En el uso se castiga la utilización de un documento de contenido falso, y el Ministerio Público acusa por dos tipos penales, en el 251 debió probar la falsedad de esos documentos de título de abogado y certificado de estudios, quién falsifico, dónde, cuándo, cómo, entonces probada la falsedad ahí va por el tipo penal de uso, y el sobreseimiento que tiene es de carácter formal, que deviene por estos vicios del procedimiento, eso no quiere decir que el hecho no existió ni que no tuvo participación”, refirió.

Benítez mencionó que el marco penal para el tipo penal de producción de documentos falsos es de tres años. Dijo que la última fecha del hecho punible fue el 9 de junio del 2020, y que la prescripción operó el 9 de junio del 2023. Dijo que no se registraron actos suspensivos y el primer acto interruptivo determinado en el artículo 104 del Código Penal se dio el 18 de enero del 2024 con el acta de imputación, es decir, la Fiscalía imputó tarde.

“Quiero que la gente entienda de forma clara, que la presentación de su título supuestamente falso ante la Corte es haber usado ese instrumento público para obtener su matrícula y eso se denomina uso, está descrito dentro de la conducta de uso de documentos públicos de contenido falso. No está previsto como la producción mediata que ellos (Fiscalía) le atribuyen”, sostuvo la magistrada.