En una entrevista que la concejal Lourdes amarilla estuvo dando a los medios de comunicación local de la ciudad de Pedro Juan Caballero, se pudo notar la capacidad y el entendimiento en relación a la ley orgánica municipal y a los reglamentos internos de la Junta Municipal.

Hemos analizado punto por punto la entrevista y se pudo notar la ignorancia supina a la ley y los reglamentos del concejal Santiago Benítez, que se estaba basando en una ley derogada del año 1996 para argumentar su posición queriendo así instalar ante la opinión publica mentiras que fueron totalmente desvirtuadas por la concejal Lourdes Amarilla.
La carta orgánica municipal vigente es la ley Nº 3966/10 que estipula en su
Artículo 29: Posesión de cargos.
Las autoridades municipales electas en comicios municipales, de no mediar contiendas judiciales, tomaran posesión de sus cargos treinta días después de realizadas las elecciones. Una vez incorporado los concejales electos en número suficiente para formar quorum, constituirán la nueva Junta Municipal; y la sesión preliminar de instalación de la mesa directiva dirigirá el miembro que figure a la cabeza de la lista proclamada, y en dicha ocasión, elegirán sucesivamente un presidente, un vicepresidente, y fijaran su día y hora de sesiones. Estas elecciones se harán por votación nominal y luego de efectuado el respectivo escrutinio, serán proclamados los electos.
Como podemos ver en este articulado no habla de plazos de duración de mandatos;
Artículo 34: Reglamento Interno.
Cada Junta Municipal dictara un reglamento interno que regule su funcionamiento, que regule su funcionamiento, dentro de los límites establecidos por la ley.
En este artículo dice claramente que la Junta Municipal debe regirse por su reglamento interno.
Reglamento interno vigente de la Junta Municipal.
Capítulo IV del Presidente y el Vicepresidente
Artículo 13: El presidente y el Vicepresidente, serán electos conforme al artículo 2 de este reglamento.
Artículo 2: para la elección del presidente de la Junta Municipal podrán candidatarse cualquier miembro de los partidos políticos con representación en el órgano legislativo municipal, ‘’A EXCEPCION DE AQUELLOS QUE YA ASUMIERON EL CARGO’’
El articulo 1 expresa claramente la duración del mandato que será de 6 meses.
Con este análisis que hizo la concejal Lourdes Amarilla se puede notar claramente que la actual presidente no puede ser reelecta en el cargo, a no se que se cambie el reglamento interno de la Junta Municipal.
La edil manifestó además de que toda esta trama orquestada por Santiago Benítez es para hacer campaña política a su costilla porque sueña con ser diputado nacional, pero que actuando de esa forma no tiene la mínima chance.