La jueza Penal de Garantías Clara Ruiz Díaz se opuso al pedido de desestimación de una denuncia contra el ex titular del Instituto de Previsión Social. A un asegurado, por orden judicial, la previsional le debía cubrir los gastos de su tratamiento; sin embargo, no lo hizo.

La jueza Penal de Garantías Clara Ruiz Díaz se opuso al pedido de desestimación de una denuncia contra el ex titular del Instituto de Previsión Social (IPS) Vicente Bataglia en la causa: “Vicente Mario Bataglia Araújo s/ desacato a la orden judicial (Ley 4711/12)”.
La magistrada remitió el expediente nuevamente al fiscal Marcelo Saldívar del Ministerio Público a fin de que vuelva a analizar su requerimiento, ya sea para ratificarse o rectificarse.
El asegurado Héctor Miguel Morales Peña, por medio de sus representantes legales, había solicitado un amparo judicial que le fue aprobado para cubrir los costos de su tratamiento. Sin embargo, el IPS no obedeció el dictamen.
Alegatos
El pedido de desestimación planteado por Saldívar indica que la orden judicial no especificó claramente el monto que debía ser abonado por el ente previsional, lo que la convierte en un “mandato incompleto”.
Según el fiscal, esta omisión implica la ausencia de uno de los elementos esenciales para configurar el delito de desacato, ya que no existiría una “orden de entregar sumas de dinero específicas”.
Sin embargo, según la documentación a la que pudo acceder ÚH se constató que había disponibilidad presupuestaria de G. 119.771.831, aunque luego fue relativizada.
Esto, según la jueza Ruiz Díaz, demuestra que la falta de ejecución no obedecía a una carencia de recursos, sino a una actitud reacia a cumplir con el mandato judicial.
A su juicio, este comportamiento constituye una práctica dilatoria incompatible con el deber de acatamiento de órdenes judiciales.
En este caso, Bataglia habría ignorado una disposición del tribunal que ordenaba al IPS hacerse responsable de “todos los gastos” relacionados con la atención médica de Héctor Miguel Morales Peña, incluyendo su tratamiento tanto en el sanatorio Italiano como en el Americano, así como en cualquier otro centro privado.
La cobertura debía abarcar desde su ingreso al ámbito privado y mantenerse durante todo el tiempo que requiriera tratamiento, conforme lo indicado por las prescripciones médicas.
La orden judicial también comprendía la cobertura de gastos en terapia intensiva y traslados necesarios hasta el nosocomio. Aunque esta decisión fue apelada, la Cámara de Apelaciones la confirmó el 7 de mayo de 2021.
Posteriormente, el 26 de noviembre del mismo año, se solicitó un informe al IPS sobre el cumplimiento de lo dispuesto, pero la entidad respondió argumentando su incapacidad para cumplir con lo ordenado.
El 13 de diciembre de 2021, mediante una nueva providencia, el juzgado reiteró la instrucción de dar cumplimiento a la sentencia definitiva (SD), imponiendo esta vez un apercibimiento (sanción) en caso de incumplimiento.
La Redacción de ÚH se comunicó con el IPS, pero respondieron que no brindarían declaraciones sobre el tema.
Ante las sospechas de que dicha orden no se había ejecutado, el juzgado decidió remitir los antecedentes para iniciar una investigación por posible desacato a la resolución judicial.
“Conforme al principio de legalidad y al deber de los funcionarios públicos de acatar las órdenes judiciales, no puede permitirse que la indeterminación de montos específicos se convierta en un argumento válido para el incumplimiento de mandatos judiciales claros y precisos, máxime cuando el ente obligado cuenta con la capacidad institucional para determinar dichos montos”, indicó la jueza del caso.
Con relación al caso, la jueza Clara Ruiz Díaz sostuvo que el argumento presentado por la Fiscalía sobre la supuesta indeterminación de los montos no constituye un impedimento para configurar el tipo penal.
Resaltó que la orden judicial era lo suficientemente específica en cuanto al objeto del mandato, y que correspondía al IPS, como entidad administrativa con competencias técnicas y legales, establecer los montos pertinentes a través de los mecanismos previstos en su normativa interna.
En suma, la magistrada consideró que no era evidente, como argumentaba el Ministerio Público, que los hechos carecieran de relevancia penal. Por el contrario, estimó que había elementos suficientes para configurar el delito de desacato a orden judicial, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 4711/12, y determinó que no correspondía acceder a la solicitud de desestimación presentada.