El hallazgo, reiterado desde informes anteriores, revela fallas en los cruces de datos con el Registro Civil que permitieron pagos indebidos tras el fallecimiento de los beneficiarios.

El informe y dictamen anual de la Contraloría General de la República (CGR), correspondiente al ejercicio fiscal 2025, identificó 11.562 registros de personas fallecidas del Instituto de Previsión Social (IPS) con movimientos posteriores a la defunción en estado pagado, por un total de G. 58.046.466.552. El documento detectó además 35 registros con pagos programados a fecha futura, proyectados hasta el año 2066, por G. 31.130.752.
El contralor general, Camilo Benítez, calificó la corrección de esta falla como una tarea sencilla que la propia institución no aplicó. «El IPS le pagó a jubilados por más de 50 mil millones de guaraníes a más de 11 mil personas que ya estaban fallecidas, y eso es muy sencillo de corroborar: es simplemente hacer un cruzamiento con el Registro Civil», señaló.
Benítez remarcó que no es la primera vez que la Contraloría advierte sobre este problema. «Ese extremo ya fue reportado por la Contraloría en años anteriores. Ya se le advirtió: esto tienen que hacer hoy, este cruzamiento, para que no se pague a una persona que está fallecida», indicó. Consultado sobre si la irregularidad se repitió también en el ejercicio 2025, respondió: «Sí, son periodos que vienen arrastrando esta situación. La situación financiera del IPS tiene distorsiones en sus balances y en su imagen financiera que dan ya pena».
Según el informe, las debilidades detectadas afectan los procesos de alertas, actualización, depuración y cruces sistemáticos con fuentes oficiales, en contravención de la Ley N° 1535/99 «De Administración Financiera del Estado» (artículo 60) y de la Resolución C.A. N° 093-045/24, que aprueba la documentación y el modelado de procesos del subproceso de Gestión de Recursos Compartidos, en el marco del Modelo Estándar de Control Interno para las Instituciones Públicas del Paraguay (MECIP).
La Contraloría enmarcó además el hallazgo dentro de las disposiciones del Código Civil paraguayo sobre enriquecimiento sin causa y pago de lo indebido (artículo 1819), al señalar que, al cierre del ejercicio fiscal auditado, el importe pagado permanecía pendiente de restitución al Fondo Común de Jubilaciones y Pensiones. Esto implica que se mantuvieron recursos públicos erogados cuya recuperación aún no se había materializado, con impacto directo sobre la disponibilidad de los fondos destinados al financiamiento del sistema previsional.