El Ministerio Público solicitó a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazar la acción de inconstitucionalidad promovida por Milner Alfonso Sosa Silva quien adquirió de forma irregular una costosa propiedad ubicada en Ypacaraí. Esto, en el marco del juicio caratulado "Ypyta Inmobiliaria, ganadera y comercial sociedad anónima sobre convocatoria de acreedores".

En el presente caso, un tribunal de apelación resolvió dejar sin efecto la resolución judicial de primera instancia que de forma Ilamativa e irregular autorizó la venta directa de un valioso inmueble a favor de Sosa Silva sin reunir los requisitos establecidos en la ley para la venta directa.
Ante esta resolución de segunda instancia, Sosa Silva presentó una acción de inconstitucionalidad tratando de dejar sin efecto la determinación adoptada por el tribunal de alzada.
En ese sentido, el Ministerio Publico sostiene que la venta directa no ha cumplido los requisitos de publicaciones y transparencia necesarios para una venta de este tipo. Según dice la norma, la venta de bienes inmuebles debe ser publicada en edictos en diarios de gran circulación por un plazo de 10 días. En este caso la falta de tales publicaciones y la ausencia de una licitación pública adecuada fueron determinantes para concluir que no se siguieron los procedimientos legales pertinentes", señala el dictamen fiscal. También menciona que "El tribunal de apelación concluyó que la autorización para la venta privada del inmueble a favor de Sosa Silva no era válida bajo las condiciones presentadas en el presente caso por lo que la resolución del tribunal de alzada es la correcta". Igualmente, la Fiscalía fue contundente en señalar que el agravio de Milner Sosa Silva es infundado porque el tribunal de alzada basó su resolución ajustada a derecho en el artículo 138 de la Ley de Quiebras por lo que corresponde el rechazo de la acción de inconstitucionalidad presentada por el accionante", indica el Ministerio Público. Del mismo modo, la Fiscalía refiere que la venta privada es irregular debido a que la tasación real del inmueble es de G. 290 millones, pero la venta directa se realizó en G. 245 millones, es decir G. 45 millones menos del valor real y en total perjuicio de la quiebra. Ante este hecho la propia cámara de apelación consideró que la venta directa es irregular. También se señala claramente que el argumento del síndico de Quiebras, Blas Velázquez para la venta directa es fuera de la ley. Ante todos los hechos mencionados el Ministerio Público considera que la resolución del tribunal de alzada es lógica y razonada debido a que en el presente caso no debió realizarse la venta directa por lo que corresponde que la Corte rechacé la acción de inconstitucionalidad promovida por Milner Sosa Silva, quien pretende quedarse con un inmueble a pesar de existir Iva una cadena de irregularidades.
FUENTE: LANACION.COM