IPS inicia hoy el censo digital obligatorio para jubilados: qué datos deberán actualizar

07/09/2026 10:25

ASUNCIÓN- El Instituto de Previsión Social (IPS) habilita desde este lunes el censo digital obligatorio para jubilados y pensionados, un proceso que se extenderá durante tres meses y que busca actualizar la información de los beneficiarios. El trámite será exclusivamente digital y no reemplaza la tradicional fe de vida.



Actualmente, unas 90.855 personas perciben una jubilación del IPS, aunque el número podría modificarse una vez concluido el proceso de actualización dispuesto por la institución en cumplimiento del artículo 47 de la Ley N.º 430/73.

Durante el censo, los beneficiarios deberán completar un formulario con información personal y de contacto. Entre los datos solicitados figuran el domicilio, número telefónico, correo electrónico, estado civil y datos vinculados con familiares o eventuales herederos.

El formulario estará disponible en la página web del IPS y podrá ser completado desde una computadora, celular u otro dispositivo móvil. La modalidad busca facilitar el procedimiento y evitar que los jubilados tengan que acudir a las oficinas para realizar gestiones en papel.

El IPS sostiene que la actualización permitirá contar con una base de datos más precisa, facilitar las comunicaciones y notificaciones a los beneficiarios y contribuir a detectar situaciones que puedan derivar en pagos indebidos.

HABRÁ ASISTENCIA PRESENCIAL

Aunque el procedimiento fue diseñado para realizarse de manera digital, el IPS anunció que habilitará asistencia presencial en dependencias institucionales para las personas que tengan dificultades relacionadas con la conectividad, movilidad o el manejo de herramientas tecnológicas.

También estarán disponibles canales de atención para quienes necesiten orientación durante el censo. Los números de WhatsApp habilitados son 0962 120185 y 0962 354854.

Además, los beneficiarios pueden realizar consultas a través de los correos [email protected][email protected].

Uno de los puntos que el IPS busca aclarar es que el nuevo procedimiento no elimina ni reemplaza la fe de vida.

Ambos trámites tienen finalidades distintas. La fe de vida acredita que el beneficiario continúa con vida y permite mantener el pago de la prestación, mientras que el censo tiene como propósito actualizar los datos personales, familiares y de contacto que figuran en los registros previsionales.

Por lo tanto, los jubilados deberán cumplir con ambos procedimientos cuando corresponda.