El Tribunal de Apelación Especializado ratificó las penas de 8 años de cárcel para el ex ministro de la Secretaría de Emergencia Nacional Joaquín Roa Burgos y de 6 años para el empresario Alberto Koube Ayala, a raíz del direccionamiento de licitaciones y del pago con una embarcación, según se probó en el juicio oral.

De forma unánime, los camaristas Paublino Escobar, Camilo Torres y Arnulfo Arias ratificaron la condena dictada el 22 de diciembre de 2025, en juicio oral, por los jueces Elsa García, Ana Rodríguez y Sonia Sánchez Laspina contra ambos por varios delitos.
Las juezas condenaron al ex ministro de la SEN Joaquín Roa a 8 años de cárcel por cohecho pasivo agravado, lesión de confianza, administración en provecho propio y lavado de dinero. Además, se ordenó el comiso de un yate, además ratificaron embargos y la inhabilitación de Roa para ejercer cargos públicos. El empresario Alberto Koube recibió la pena de 6 años.
Los abogados Gustavo González Planás, Rodrigo González Planás y Rodrigo González Masulli por la defensa del condenado Joaquín Daniel Roa Burgos; mientras que los abogados Mario Alberto Bobadilla y Rodrigo Álvarez por la defensa de Alberto Koube Ayala promovieron recursos de apelación contra la sentencia.
Respecto al ex ministro, que recibió una pena de 8 años, señalaron que se violó el debido proceso con la inclusión de dos testigos, además de la exclusión del disco duro de la computadora y de la embarcación Asismut 42. Sin embargo, los jueces entendieron que no hubo vulneración del debido proceso al admitirlos.
Igualmente, la defensa sostuvo que hubo violación de las reglas de congruencia, que varios hechos no fueron acreditados y que tampoco se demostró el supuesto perjuicio patrimonial. Además, afirmó que no se tuvo en cuenta la hipótesis alternativa, entre otros cuestionamientos.
Los camaristas apuntan que se dio cumplimiento al artículo 400 del Código Procesal Penal, ya que no cambió la apreciación de los hechos. Sobre los cargos de lesión de confianza, administración en provecho propio y cohecho pasivo agravado, concluyeron, en este caso, el bien jurídico protegido es el patrimonio de un tercero, específicamente el de la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN).
“Dicho patrimonio sufrió un perjuicio por parte de una persona que gozaba de acceso privilegiado en virtud de una posición de confianza, condición reunida por el condenado Joaquín Daniel Roa Burgos, quien asumió una obligación relevante para salvaguardar los intereses patrimoniales de la SEN, conforme a la ley y a su cargo como Ministro Secretario Ejecutivo”, afirma.
Según apunta, los jueces comprobaron el abuso de la autorización otorgada por ley a Roa Burgos para gestionar recursos de la SEN.
Además, dicen que se admitió la adjudicación del suministro de 70.000 chapas de fibrocemento a la empresa vinculada a Koube, situación no desconocida por Roa, con precios superiores a los establecidos en el mercado.
También se incrementó indebidamente el pasivo de la SEN y configuró una administración desventajosa.
“Del mismo modo, el tribunal pudo comprobar la estrecha relación entre Joaquín Roa Burgos y Alberto Koube, quien se aprovechó de las licitaciones de la SEN dentro del periodo 2018 a 2021 que fueran direccionadas a empresas que tenían vinculación con Koube”, explican.
Afirman que “el tribunal concluyó mediante el análisis de las pruebas que Alberto Koube fue la persona que direccionó la operativa en base a la cual se llevaría a cabo el proceso de contrataciones por lo que el grado de participación de Alberto Koube fue su subsumida en la calidad de instigador”.
Dicen que los jueces comprobaron que “Joaquín Roa, en ejercicio de sus funciones públicas como titular de la SEN, incurrió en cohecho pasivo agravado al aceptar y solicitar beneficios indebidos a cambio de realizar actos contrarios a sus deberes funcionales”, remarcó.
“Es decir, Roa aceptó la “embarcación” (oferta de beneficio) propuesta por el empresario Alberto Koube, a cambio de direccionar licitaciones y contrataciones directas de la SEN”, apuntó.
También analizan la apelación de Koube, punto por punto, respecto a cuestionamientos similiares, con lo que concluyen que la sentencia se ajusta a Derecho, y lo ratifican en todos sus puntos.